Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 85
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Ningún individuo deberá desempeñar a la vez dos cargos de elección
popular, pero el nombrado puede elegir entre ambos, el que quiera desempeñar.
Tampoco podrán reunirse en una sola persona dos o más empleos publicos por los
que se disfrute sueldo, exceptuando los del Ramo de Instrucción.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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