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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Los servidores públicos de elección popular que sin causa justificada,

o sin la correspondiente licencia faltaren en forma absoluta al desempeño de sus

funciones quedarán privados de los derechos de ciudadano e inhabilitados para el

desempeño de empleos públicos; por el tiempo de la duración normal de su

encargo.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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