Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 87

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.- Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del

día señalado por esta Constitución o por las Leyes, como principio del período que

les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir

dicho período.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 86Índice de la leyArt. 88 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.