Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del
día señalado por esta Constitución o por las Leyes, como principio del período que
les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir
dicho período.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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