Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 88
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. - Cuando por circunstancias imprevistas no pudiere instalarse el
Congreso, ni el Gobernador tomar posesión de su cargo el día fijado por esta
Constitución, lo harán luego que sea posible.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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