Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- La Ley que aumente las dietas de los Diputados no podrá tener efecto,
sino después de concluido el período constitucional correspondiente.
Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen la obligación de aplicar
con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir
en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan
como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y
entidades de la administración pública centralizada, desconcentrada,
descentralizada estatal o municipa l, y cualquier otro ente de los tres órdenes de
gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de
orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción pers onalizada de cualquier servidor
público.
La violación a lo establecido en el presente Artículo será sancionada en la forma y
términos que señalen las leyes.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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