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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- La Ley que aumente las dietas de los Diputados no podrá tener efecto,

sino después de concluido el período constitucional correspondiente.

Los servidores públicos del Estado y los Municipios, tienen la obligación de aplicar

con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir

en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan

como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y

entidades de la administración pública centralizada, desconcentrada,

descentralizada estatal o municipa l, y cualquier otro ente de los tres órdenes de

gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,

voces o símbolos que impliquen promoción pers onalizada de cualquier servidor

público.

La violación a lo establecido en el presente Artículo será sancionada en la forma y

términos que señalen las leyes.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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