Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 89 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89 A. - El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
implementadas por el Estado y los Municipios deberán garantizar el respeto a los
principios de igualdad, equidad, igualdad sustantiva y paridad, previstos en la Ley.
(ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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