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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 91

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el

Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si

desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario

General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado, en el orden en que se mencionan.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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