Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 91
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91.- En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el
Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si
desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario
General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado, en el orden en que se mencionan.
(ADICIONADO,
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