Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 92
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. - El Gobernador Provisional a que se refiere el artículo anterior,
inmediatamente convocará a elecciones, que se verificarán dentro del término de
seis meses. Si la desaparición de los Poderes ocurriese después de lanzada la
convocatoria o veri ficada la elección, el Gobernador Provisional sólo durará en
funciones hasta que el nuevo Gobernador tome posesión de su cargo.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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