Corpus
Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 92

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. - El Gobernador Provisional a que se refiere el artículo anterior,

inmediatamente convocará a elecciones, que se verificarán dentro del término de

seis meses. Si la desaparición de los Poderes ocurriese después de lanzada la

convocatoria o veri ficada la elección, el Gobernador Provisional sólo durará en

funciones hasta que el nuevo Gobernador tome posesión de su cargo.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 91Índice de la leyArt. 93 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.