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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada con los

requisitos siguientes:

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número

total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere

provocado, para su discusión; si la mayoría de los Ayuntamientos aprobaren la

reforma o adición, ésta será declarada parte de la Constitución;

(REFORMADA,

II.- Si transcurrieren quince días hábiles desde la fecha en que los Ayuntamientos

hayan recibido el proyecto de reforma, sin que se hubiere recibido en el Congreso

el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la reforma o adición.

[N. DE E. REUBICADO -ANTES CAPÍTULO DÉCIMONONO -,

NOVIEMBRE DE 2016]

CAPITULO VIGÉSIMO

De la Inviolabilidad de esta Constitución.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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