Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 95
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. - Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público
interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus
principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con
sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la
hubieren infringido.
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