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Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las personas juzgadoras y magistradas que, en el proceso

electoral de 2025, no resulten electas para continuar ejerciendo la función

jurisdiccional o bien que hayan declinado su candidatura y que, al 31 de agosto de

2027 tuvieran el derecho a su jubilación por vejez o por antigüedad, conforme a la

Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de

Aguascalientes vigente a la fecha en que ingresaron al servicio público estatal,

podrán acceder a una pensión, con base en el porcentaje que les corresponda por

los años de servicio efectivamente laborados e igual tiempo de cotización ante el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado

de Aguascalientes al 31 de agosto de 2025, y de acuerdo a la cantidad que les

corresponda de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, en términos

de la siguiente tabla:

15 años de aportación 50%

16 años de aportación 53%

17 años de aportación 56%

18 años de aportación 60%

19 años de aportación 64%

20 años de aportación 68%

21 años de aportación 72%

22 años de aportación 76%

23 años de aportación 80%

24 años de aportación 84%

25 años de aportación 88%

26 años de aportación 92%

27 años de aportación 96%.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -

Fuente oficial: consultar publicación

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