Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las personas juzgadoras y magistradas que, en el proceso
electoral de 2025, no resulten electas para continuar ejerciendo la función
jurisdiccional o bien que hayan declinado su candidatura y que, al 31 de agosto de
2027 tuvieran el derecho a su jubilación por vejez o por antigüedad, conforme a la
Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes vigente a la fecha en que ingresaron al servicio público estatal,
podrán acceder a una pensión, con base en el porcentaje que les corresponda por
los años de servicio efectivamente laborados e igual tiempo de cotización ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes al 31 de agosto de 2025, y de acuerdo a la cantidad que les
corresponda de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, en términos
de la siguiente tabla:
15 años de aportación 50%
16 años de aportación 53%
17 años de aportación 56%
18 años de aportación 60%
19 años de aportación 64%
20 años de aportación 68%
21 años de aportación 72%
22 años de aportación 76%
23 años de aportación 80%
24 años de aportación 84%
25 años de aportación 88%
26 años de aportación 92%
27 años de aportación 96%.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. -
Fuente oficial: consultar publicación
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