Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan las disposiciones legales, administrativas y
reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 475.- SE REFORMAN LOS
PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 2°, Y SE ADICIONAN LOS
PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 2° DE LA (CERTIFICACIÓN DE PLAZO,
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL Y DECRETO)”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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