Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Estado y los Municipios contarán con el período comprendido entre
la publicación del presente Decreto y su entrada en vigor, para proveer el debido
cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos,
una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.
Fuente oficial: consultar publicación
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