Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En tanto se modifican las leyes secundarias, para los efectos
de este Decreto y los ordenamientos respectivos, se entenderá por Comisión de
Vigilancia, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Congreso del Estado, con todas las facultades inherentes.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. - Intégrese el expediente respectivo y túrnese a todos y
cada uno de los Ayuntamientos del Estado, para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 94 de la Constitución Política local y Artículo 155 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
DECRETO NÚMERO 214, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 68 DE LA
ARTICULO PRIMERO.-
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis