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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En tanto se modifican las leyes secundarias, para los efectos

de este Decreto y los ordenamientos respectivos, se entenderá por Comisión de

Vigilancia, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda del

Congreso del Estado, con todas las facultades inherentes.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. - Intégrese el expediente respectivo y túrnese a todos y

cada uno de los Ayuntamientos del Estado, para los efectos de lo dispuesto en el

Artículo 94 de la Constitución Política local y Artículo 155 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo.

DECRETO NÚMERO 214, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 68 DE LA

ARTICULO PRIMERO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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