Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El titular del Poder Ejecutivo, por medio de sus órganos
competentes, determinará la inclusión en el Presupuesto de Egresos del próximo
Ejercicio Fiscal, la partida presupuestal para garantizar el funcionamiento del
Órgano Superior de Fiscalización.
Los recursos materiales, patrimoniales y presupuestales, documentos, expedientes,
archivos, papeles y demás relativos, de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán
a formar parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
Los recursos humanos pasarán a formar parte del Órgano Superior de Fiscalización,
pero quedarán sujetos a la reasignación de funciones que conforme a la nueva
estructura del citado Órgano se requiera.
Asimismo, el Órgano Superior de Fiscalización, se subroga en todos los derechos y
obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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