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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El titular del Poder Ejecutivo, por medio de sus órganos

competentes, determinará la inclusión en el Presupuesto de Egresos del próximo

Ejercicio Fiscal, la partida presupuestal para garantizar el funcionamiento del

Órgano Superior de Fiscalización.

Los recursos materiales, patrimoniales y presupuestales, documentos, expedientes,

archivos, papeles y demás relativos, de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán

a formar parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

Los recursos humanos pasarán a formar parte del Órgano Superior de Fiscalización,

pero quedarán sujetos a la reasignación de funciones que conforme a la nueva

estructura del citado Órgano se requiera.

Asimismo, el Órgano Superior de Fiscalización, se subroga en todos los derechos y

obligaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

ARTÍCULO OCTAVO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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