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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y el Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formarán parte del Poder

Judicial del Estado.

A. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes será un órgano del Poder

Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus

resoluciones, que serán definitivas e inatacables.

Se integrará por cinco magistraturas electas de manera libre, secreta y directa por

la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en esta

Constitución y en las leyes, su Presidencia será rotativa cada dos años, en función

del número de votos obtenidos en la elección respectiva, y le corresponderá a

quienes alcancen mayor votación, alternando el género.

Las personas titulares de una magistratura deberán reunir los requisitos señalados

en el artículo 53 de esta Constitución, y ser personas que se hayan distinguido por

su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus

actividades. Durarán en su cargo nueve años, serán sustituidos de manera

escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

El Tribunal funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá en segunda

instancia los asuntos de su competencia; podrá ordenar oficiosamente o por

denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas

graves y no graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas

cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran

en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los

principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o

excelencia; además de los asuntos que la ley determine.

El Tribunal llevará a cabo el procedimiento de responsabilidades administrativas en

primera instancia de conformidad con la competencia y lineamientos que fije la ley,

a través de una unidad sustanciadora y de una comisión resolutora conformada por

dos magistraturas; la presidencia no podrá integrar esta comisión. Las resoluciones

podrán ser impugnadas ante una comisión de tres magistraturas que no formen

parte de la resolutora, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que

señale la ley.

El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de

integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable

responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de

prueba, requerir in formación y documentación, realizar inspecciones, llamar a

comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar

medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre

otras que determinen las leyes.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina

Judicial de Aguascalientes hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad

administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder

Judicial Estatal a efe cto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta

denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes conducirá y

sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial,

conforme al procedimiento que establezca la ley.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión

de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político

de los titulares de los Juzgados electos por voto popular ante el Congreso Local.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión,

sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas,

con la excepción de la remoción de los Magistrados del Supremo Tribunal de

Justicia sólo podrá ser en los términos que establece esta Constitución.

Cuando, a raíz de los resultados de los procesos de evaluación y seguimiento de

resultados, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, se

lo solicite, el Tribunal podrá aplicar las medidas correctivas o sancionadoras

siguientes:

a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras

tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a

cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación

que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal

podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y

condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar

satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y

motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el

Poder Judicial.

Las personas titulares de las Magistraturas ejercerán su función con independencia

e imparcialidad.

Durante su encargo, sólo podrán ser removidas en los términos que establece esta

Constitución.

B. El Órgano de Administración Judicial de Aguascalientes tendrá independencia

técnica y de gestión, será integrado por personas que no desempeñen funciones

jurisdiccionales y tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

I. La responsabilidad de la Administración y el Servicio de Carrera del Poder Judicial

del Estado; y del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial

y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño

conforme a las leyes aplicables.

II. Evaluar el desempeño de las personas Titulares de las Magistraturas del

Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados que corresponda, durante su primer

año de ejercicio para que, en su caso, el Tribunal de Disciplina Judicial de

Aguascalientes adopta las medidas a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo

décimo del apartado A de este artículo. La ley establecerá los métodos, criterios e

indicadores aplicables a dicha evaluación.

III. Será el encargado de determinar la división y conformación de los partidos

judiciales, especialización por materia de los Juzgados locales.

IV. La inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo

del Poder Judicial; y las demás que le confieran las leyes.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, estará

conformado por cinco personas consejeras que ejercerán su cargo por un periodo

de seis años sin posibilidad de ser designadas para otro periodo, de las cuales una

será designada por el Titular del Poder Ejecutivo, una designada por el Congreso

del Estado mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los

legisladores presentes, y tres serán designadas por el Pleno del Supremo Tribunal

de Justicia del Estado por mayoría.

Las Consejerías no podrán recaer en personas titulares de magistraturas ni en

personas juzgadoras. La presidencia del órgano será rotatoria cada dos años de

acuerdo con lo que establezcan las leyes, alternando los géneros.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder

Judicial del Estado, deberán:

I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de

licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o

cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano, con

antigüedad mínima de cinco años;

III. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa

de la libertad; y

IV. Distinguirse por su capacidad profesional y administrativa honestidad y

honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, funcionará en

Pleno o en comisiones.

El Pleno del órgano contará con una Secretaría Ejecutiva, responsable del

cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de los órganos de dirección, ejecutivos,

técnicos y de evaluación que determine la ley, cuya persona titular será designada

por el voto de la mayoría de las personas consejeras.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado sólo podrán ser removidas en

los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia

definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará

un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación

respectivo.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano estará facultado para

expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes podrá solicitar al Órgano de

Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, la expedición de acuerdos

generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para

asegurar un adecua do ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su

competencia.

Las decisiones del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado,

serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en

su contra.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formulará el

presupuesto de egresos del Poder Judicial y lo enviará al Poder Ejecutivo para

incorporarse al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.

En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en

operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén

previstos en la ley.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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