Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 55 A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55 A. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes y el Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formarán parte del Poder
Judicial del Estado.
A. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes será un órgano del Poder
Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones, que serán definitivas e inatacables.
Se integrará por cinco magistraturas electas de manera libre, secreta y directa por
la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en esta
Constitución y en las leyes, su Presidencia será rotativa cada dos años, en función
del número de votos obtenidos en la elección respectiva, y le corresponderá a
quienes alcancen mayor votación, alternando el género.
Las personas titulares de una magistratura deberán reunir los requisitos señalados
en el artículo 53 de esta Constitución, y ser personas que se hayan distinguido por
su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus
actividades. Durarán en su cargo nueve años, serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.
El Tribunal funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá en segunda
instancia los asuntos de su competencia; podrá ordenar oficiosamente o por
denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas
graves y no graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas
cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran
en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los
principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o
excelencia; además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal llevará a cabo el procedimiento de responsabilidades administrativas en
primera instancia de conformidad con la competencia y lineamientos que fije la ley,
a través de una unidad sustanciadora y de una comisión resolutora conformada por
dos magistraturas; la presidencia no podrá integrar esta comisión. Las resoluciones
podrán ser impugnadas ante una comisión de tres magistraturas que no formen
parte de la resolutora, que resolverá por mayoría de votos, en los términos que
señale la ley.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de
integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable
responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de
prueba, requerir in formación y documentación, realizar inspecciones, llamar a
comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar
medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre
otras que determinen las leyes.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina
Judicial de Aguascalientes hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad
administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder
Judicial Estatal a efe cto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta
denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes conducirá y
sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial,
conforme al procedimiento que establezca la ley.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión
de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político
de los titulares de los Juzgados electos por voto popular ante el Congreso Local.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión,
sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas,
con la excepción de la remoción de los Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia sólo podrá ser en los términos que establece esta Constitución.
Cuando, a raíz de los resultados de los procesos de evaluación y seguimiento de
resultados, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, se
lo solicite, el Tribunal podrá aplicar las medidas correctivas o sancionadoras
siguientes:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras
tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a
cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación
que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal
podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y
condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar
satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y
motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el
Poder Judicial.
Las personas titulares de las Magistraturas ejercerán su función con independencia
e imparcialidad.
Durante su encargo, sólo podrán ser removidas en los términos que establece esta
Constitución.
B. El Órgano de Administración Judicial de Aguascalientes tendrá independencia
técnica y de gestión, será integrado por personas que no desempeñen funciones
jurisdiccionales y tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
I. La responsabilidad de la Administración y el Servicio de Carrera del Poder Judicial
del Estado; y del ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial
y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño
conforme a las leyes aplicables.
II. Evaluar el desempeño de las personas Titulares de las Magistraturas del
Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados que corresponda, durante su primer
año de ejercicio para que, en su caso, el Tribunal de Disciplina Judicial de
Aguascalientes adopta las medidas a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo
décimo del apartado A de este artículo. La ley establecerá los métodos, criterios e
indicadores aplicables a dicha evaluación.
III. Será el encargado de determinar la división y conformación de los partidos
judiciales, especialización por materia de los Juzgados locales.
IV. La inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo
del Poder Judicial; y las demás que le confieran las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, estará
conformado por cinco personas consejeras que ejercerán su cargo por un periodo
de seis años sin posibilidad de ser designadas para otro periodo, de las cuales una
será designada por el Titular del Poder Ejecutivo, una designada por el Congreso
del Estado mediante la votación calificada de las dos terceras partes de los
legisladores presentes, y tres serán designadas por el Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado por mayoría.
Las Consejerías no podrán recaer en personas titulares de magistraturas ni en
personas juzgadoras. La presidencia del órgano será rotatoria cada dos años de
acuerdo con lo que establezcan las leyes, alternando los géneros.
Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder
Judicial del Estado, deberán:
I. Ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de
licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o
cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano, con
antigüedad mínima de cinco años;
III. No estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa
de la libertad; y
IV. Distinguirse por su capacidad profesional y administrativa honestidad y
honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, funcionará en
Pleno o en comisiones.
El Pleno del órgano contará con una Secretaría Ejecutiva, responsable del
cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de los órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de evaluación que determine la ley, cuya persona titular será designada
por el voto de la mayoría de las personas consejeras.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado sólo podrán ser removidas en
los términos de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia
definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará
un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación
respectivo.
De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano estará facultado para
expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes podrá solicitar al Órgano de
Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, la expedición de acuerdos
generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para
asegurar un adecua do ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su
competencia.
Las decisiones del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado,
serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o recurso alguno en
su contra.
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, formulará el
presupuesto de egresos del Poder Judicial y lo enviará al Poder Ejecutivo para
incorporarse al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en
operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén
previstos en la ley.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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