Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Artículo 56
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Las Juezas y jueces del Poder Judicial del Estado serán elegidos a
través de elección libre, directa y secreta de la ciudadanía, conforme al
procedimiento establecido en esta Constitución.
El personal que integre las estructuras orgánicas de los juzgados de primera
instancia del Poder Judicial del Estado, así como del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, distinto a los cargos de elección popular, forman parte del servicio
profesional de carrera del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que será de
carácter obligatorio y permanente, basado en la evaluación continua y objetiva de
su desempeño, bajo los principios establecidos en la ley correspondiente.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y
actualización de funcionarias y funcionarios del Poder Judicial, así como para el
desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, contará con un
órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de
Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de
formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de
carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares
y, en su caso, del personal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, del
Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estad o de Aguascalientes, del
organismo de protección de los derechos humanos, de las instituciones de
seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos
de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en
términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local será proporcionado por
el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, en
coordinación con el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado,
en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de
Formación Judicial será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos,
así como de intervenir en los concursos de oposición en los términos que determine
la ley.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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