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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Artículo 56

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-07

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Las Juezas y jueces del Poder Judicial del Estado serán elegidos a

través de elección libre, directa y secreta de la ciudadanía, conforme al

procedimiento establecido en esta Constitución.

El personal que integre las estructuras orgánicas de los juzgados de primera

instancia del Poder Judicial del Estado, así como del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado, distinto a los cargos de elección popular, forman parte del servicio

profesional de carrera del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que será de

carácter obligatorio y permanente, basado en la evaluación continua y objetiva de

su desempeño, bajo los principios establecidos en la ley correspondiente.

La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y

actualización de funcionarias y funcionarios del Poder Judicial, así como para el

desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia,

objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, contará con un

órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de

Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de

formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de

carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares

y, en su caso, del personal de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, del

Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estad o de Aguascalientes, del

organismo de protección de los derechos humanos, de las instituciones de

seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos

de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en

términos de las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local será proporcionado por

el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, en

coordinación con el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado,

en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de

Formación Judicial será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos,

así como de intervenir en los concursos de oposición en los términos que determine

la ley.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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