Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 10
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Son coahuilenses:
(REFORMADA,
I. Las personas nacidos en el territorio del Estado.
II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
(REFORMADA,
III. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún
arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA,
IV. Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la
calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO,
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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