Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 9
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9º. Las personas que de alguna manera se hallen en territorio del Estado, se considerarán: Coahuilenses; vecinos;
transeúntes y extranjeros.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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