Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 8
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8º. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las
disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En
consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.
(REFORMADO, FORMADO, DO,
Corresponde a los poderes públicos del Estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e
instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la igualdad
sustantiva, las eguridad jurídica, la justicia social, la paridad y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico
mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural
y social del Estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.
(REFORMADO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016) (ADICIONADO,
En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niñas, niños y
adolescentes estará a cargo de la Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas,
que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del Estado y de los municipios, de los
organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés super ior de
la niñez.
(REFORMADO,
Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al
libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la
pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder
público, de las políticas públicas y de la paz social.
(ADICIONADO,
La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para
garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.
(ADICIONADO,
El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.
(REFORMADO, . 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o
comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constituc ión
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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(ADICIONADO,
En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la
información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
(ADICIONADO,
El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.
CAPITULO III.
Clasificación Política de los Habitantes del Estado:
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. LOS CONSEJOS DISTRITALES DEBEN DECIDIR SOBRE LAS CAUSAS QUE SE HAGAN VALER.- (113)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.- (132)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 8º. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las
disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En
consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.
(DECRETO 261, REFORMADO, MADO,
Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e
instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica,
la justicia social, la paridad y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de
los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover
los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.
(REFORMADO, .O. 7 DE MARZO DE 2014)
En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas,
estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que
establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los
organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés super ior de
la niñez.
(REFORMADO,
Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al
libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la
pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder
público, de las políticas públicas y de la paz social.
(ADICIONADO,
La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para
garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.
(ADICIONADO,
El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.
(REFORMADO, ,
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o
comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constituc ión
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO,
En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la
información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
(ADICIONADO,
El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.
12
CAPITULO III.
Clasificación Política de los Habitantes del Estado:
(REFORMADO,
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