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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 8

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8º. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las

disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En

consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

(REFORMADO, FORMADO, DO,

Corresponde a los poderes públicos del Estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e

instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la igualdad

sustantiva, las eguridad jurídica, la justicia social, la paridad y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico

mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural

y social del Estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

(REFORMADO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016) (ADICIONADO,

En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niñas, niños y

adolescentes estará a cargo de la Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas,

que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del Estado y de los municipios, de los

organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés super ior de

la niñez.

(REFORMADO,

Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al

libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la

pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder

público, de las políticas públicas y de la paz social.

(ADICIONADO,

La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para

garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

(ADICIONADO,

El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

(REFORMADO, . 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o

comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constituc ión

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12

(ADICIONADO,

En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la

información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

(ADICIONADO,

El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO III.

Clasificación Política de los Habitantes del Estado:

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)

Artículo 8º. En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las

disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En

consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

(DECRETO 261, REFORMADO, MADO,

Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e

instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica,

la justicia social, la paridad y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de

los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover

los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

(REFORMADO, .O. 7 DE MARZO DE 2014)

En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas,

estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que

establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los

organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés super ior de

la niñez.

(REFORMADO,

Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al

libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la

pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder

público, de las políticas públicas y de la paz social.

(ADICIONADO,

La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para

garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

(ADICIONADO,

El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

(REFORMADO, ,

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o

comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más límites que los que establece la Constituc ión

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO,

En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la

información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad.

(ADICIONADO,

El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.

12

CAPITULO III.

Clasificación Política de los Habitantes del Estado:

(REFORMADO,

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