NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.-
De la interpretación del artículo 115, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el principio de no reelección, establecido en relación a los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, se refiere no sólo a la prohibición de postularse para el período inmediato para ocupar igual cargo, sino también para cualquier otro en el mismo órgano, ya sea que se pretenda que el regidor propietario ocupe el cargo de síndico o de presidente municipal, que el síndico sea regidor o presidente municipal, o que el presidente municipal aspire a regidor o síndico, puesto que el propósito perseguido por el legislador con la reforma constitucional que fijó la prohibición, fue evitar la perpetuación de los funcionarios en particular o de algunos grupos de servidores públicos en los Ayuntamientos; además, el principio en análisis no sólo se inspiró en la idea de fijar un freno o contrapeso dirigido a evitar la perpetuación de un hombre en un puesto, sino también a impedir que un grupo de ciudadanos permanezca en los Ayuntamientos de manera continua durante más de un periodo de elección, con el objeto de que personas distintas tengan oportunidad de aspirar y ocupar tales cargos, con el beneficio que pueden aportar nuevas ideas y estilos de gobernar, lo que no se lograría si se admitiera que un mismo ciudadano formara parte del Ayuntamiento durante varios periodos seguidos, con diferente cargo en cada uno, con lo cual se contravendría de manera evidente el propósito que dio motivo a la norma constitucional en comento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919203-1f166514/no-reeleccion-alcance-de-este-principio-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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