Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7-Y
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7º- Y. El Tribunal Constitucional Local será competente conforme a la ley, para emitir opiniones o decisiones obligatorias
acerca de la interpretación de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, así como de sus proyectos
legislativos.
En todo caso, los jueces deberán garantizar la máxima publicidad de los juicios contra normas que planteen cuestiones
constitucionales o convencionales de derechos humanos.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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