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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 100

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Son obligaciones del Secretario de Finanzas del Estado:

(REFORMADA,

I. Glosar las cuentas presentadas por los Recaudadores de Rentas, dando cuenta al Gobernador del resultado de las mismas.

(REFORMADA,

II. Presentar al Congreso del Estado, dentro del término que disponga la Ley, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, la

cuenta pública, para efectos de su revisión, discusión y aprobación, en su caso.

(REFORMADA,

III. Recaudar los ingresos públicos del Estado, con arreglo a las leyes del mismo .

(REFORMADA,

IV. Informar al Gobernador del Estado, sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos bajo su dirección, a

fin de que las mismas se hagan exigibles, en los términos de esta Constitución y demás ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADA,

V. Presentar diariamente al Ejecutivo, un informe general que manifieste el movimiento diario de ingresos y egresos.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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