Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 99
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Para la guarda , recaudación y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará
Secretaría de Finanzas del Estado , cuyo titular será designado por el Gobernador del Estado y deberá ser ratificado por el
Congreso o en los recesos por la Diputación Permanente, en ambos casos bastará con la mayoría relativa y podrá ser removido
libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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