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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 99

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Para la guarda , recaudación y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará

Secretaría de Finanzas del Estado , cuyo titular será designado por el Gobernador del Estado y deberá ser ratificado por el

Congreso o en los recesos por la Diputación Permanente, en ambos casos bastará con la mayoría relativa y podrá ser removido

libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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