Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 105
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. El Gobernador deberá presentar al Congreso , la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al del Ejercicio Fiscal que correspondan, o hasta el día 15
del mes de diciembre cuando inicie su encargo en los términos del Artículo 77 de esta Constitución. El Secretario de Finanzas del
Estado, deberá comparecer a dar cuenta de los mismos.
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(REFORMADO,
No podrá haber otras partidas globales, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto. S u
empleo requerirá acuerdo escrito del Gobernador del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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