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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 105

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. El Gobernador deberá presentar al Congreso , la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de

Egresos del Estado, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al del Ejercicio Fiscal que correspondan, o hasta el día 15

del mes de diciembre cuando inicie su encargo en los términos del Artículo 77 de esta Constitución. El Secretario de Finanzas del

Estado, deberá comparecer a dar cuenta de los mismos.

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(REFORMADO,

No podrá haber otras partidas globales, fuera de las que se considere necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto. S u

empleo requerirá acuerdo escrito del Gobernador del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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