Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 106
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. El año fiscal comenzará en el Estado el primero de enero, para expirar el día último de diciembre del mismo año.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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