Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 109
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Para el cumplimiento de la función de seguridad pública la ley establecerá una dependencia especializada en la
materia y conformará el Sistema Estatal de Seguridad Pública, como instancia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno
con amplia participación social.
Las instituciones encargadas de la seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las bases siguientes:
I. Formulará políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a prevenir la comisión de delitos y
otras conductas antisociales;
II. Propiciará la coordinación de los órdenes de gobierno estatal, municipal y federal, para la vinculación y el mejor desarrollo
de la función de seguridad pública;
III. Normará el sistema de desarrollo policial del estado y los municipios, mediante el servicio profesional de carrera, la
certificación y el régimen disciplinario;
IV. Establecerá y actualizará permanentemente las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad
pública y seguridad privada, a fin de que ninguna persona pueda ingresar al servicio si no ha sido debidamente certificada y
registrada en el sistema;
43
V. Garantizará la participación de la sociedad civil en los procesos de elaboración y evaluación de las políticas públicas de
prevención del delito y de la delincuencia, así como de las instituciones de seguridad pública;
VI. Verificará que los fondos destinados a seguridad pública, se utilicen única y exclusivamente para esos fines;
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del estado y los municipios, p odrán
ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad
jurisdiccional laboral resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en
ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubi ere
promovido.
Las autoridades estatales y municipales, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social para el personal del
Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales y de sus familias y dependientes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis