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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 109

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Para el cumplimiento de la función de seguridad pública la ley establecerá una dependencia especializada en la

materia y conformará el Sistema Estatal de Seguridad Pública, como instancia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno

con amplia participación social.

Las instituciones encargadas de la seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las bases siguientes:

I. Formulará políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a prevenir la comisión de delitos y

otras conductas antisociales;

II. Propiciará la coordinación de los órdenes de gobierno estatal, municipal y federal, para la vinculación y el mejor desarrollo

de la función de seguridad pública;

III. Normará el sistema de desarrollo policial del estado y los municipios, mediante el servicio profesional de carrera, la

certificación y el régimen disciplinario;

IV. Establecerá y actualizará permanentemente las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad

pública y seguridad privada, a fin de que ninguna persona pueda ingresar al servicio si no ha sido debidamente certificada y

registrada en el sistema;

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V. Garantizará la participación de la sociedad civil en los procesos de elaboración y evaluación de las políticas públicas de

prevención del delito y de la delincuencia, así como de las instituciones de seguridad pública;

VI. Verificará que los fondos destinados a seguridad pública, se utilicen única y exclusivamente para esos fines;

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del estado y los municipios, p odrán

ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad

jurisdiccional laboral resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue

injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en

ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubi ere

promovido.

Las autoridades estatales y municipales, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social para el personal del

Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales y de sus familias y dependientes.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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