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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 110

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación para formular planes,

desarrollar programas y ejecutar acciones de manera conjunta a fin de lograr los objetivos en materia de seguridad pública.

Cuando a juicio de un ayuntamiento sea necesario, porque no cuente con suficientes y adecuados recursos humanos o de

equipamiento, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente,

se haga cargo de la prestación del servicio de seguridad pública o bien se ejerza coordinadamente por ambos.

En caso de ocurrir situaciones graves que pongan en riesgo el orden y la paz pública de una comunidad, el Estado de manera

oficiosa o a petición del propio municipio, podrá asumir el mando temporal de la policía preventiva municipal a través de la

dependencia competente, hasta en tanto se restablezcan las condiciones de normalidad.

Frente a una situación de emergencia, natural o humana, que rebase las posibilidades de los municipios afectados, el mando y la

coordinación de las policías preventivas municipales quedará bajo la responsabilidad del gobierno estatal, hasta en tanto ces e la

emergencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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