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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 112

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.- Los particulares podrán prestar servicios de seguridad privada previa autorización que otorgue el estado, según las

disposiciones que al efecto se expidan. Las corporaciones de seguridad privada serán auxiliares de las autoridades estatales de

seguridad pública.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,

Sección Segunda.

De la Procuración de Justicia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, E ABRIL DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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