Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 112
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Los particulares podrán prestar servicios de seguridad privada previa autorización que otorgue el estado, según las
disposiciones que al efecto se expidan. Las corporaciones de seguridad privada serán auxiliares de las autoridades estatales de
seguridad pública.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
Sección Segunda.
De la Procuración de Justicia.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, E ABRIL DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
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