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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 113

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113.- La procuración de justicia es una función esencial y por tanto indelegable del Estado que tiene por objeto proteger

los intereses de la sociedad y resguardar la observancia de la ley, particularmente por lo que toca a la investigación y persecución

de los delitos del orden común. Se ejerce a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de

patrimonio propios, denominado Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza que se integra por el Ministerio Público,

sus órganos auxiliares y áreas de apoyo.

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(ADICIONADO,

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando

de aquél en el ejercicio de esta función.

(REFORMADO,

El Ministerio Público es la institución única e indivisible, que dirige la investigación y persecución de los hechos probable mente

constitutivos de delitos y, en su caso, promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia, protege y b rinda

atención a las víctimas del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y demás intervinientes.

En el ejercicio de su función de investigación y persecución de los delitos, el Ministerio Público goza de total aut onomía, para

garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia, por lo que ningún funcionario del Poder

Ejecutivo o de cualquier otro poder podrá intervenir en sus decisiones.

La actuación del personal de procuración de justicia se regirá bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez,

imparcialidad, transparencia, objetividad, independencia y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO,

El Fiscal General del Estado presidirá al Ministerio Público y será el titular de la fiscalía, con las facultades y obligacio nes que

establecen esta Constitución y las leyes. En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal

General del Estado únicamente estarán sujetas al mandato de la ley.

(ADICIONADO,

La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza contará con una Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de

Corrupción, dotada de autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por

hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado previa convocatoria, pública, abierta y transparente por las dos terceras partes

de los diputados presentes del Congreso. El Ejecutivo podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo

nombramiento en los términos de este párrafo.

(ADICIONADO,

El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, podrá ser removido libremente por el Fiscal Gene ral

del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro

de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la Fiscalía Especializada será restituido en el ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADO,

La Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, contará con una Fiscalía de las Mujeres y la Niñez, dotada de autonomía

técnica y operativa, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera constitutivos de delitos cometidos por

razón de género en contra de mujeres y niñas, así como los delitos ejecutados contra niños. Esta Fiscalía, deberá tener el personal

necesario para su operación debidamente especializado y capacitado en la materia.

(REFORMADO, DE ABRIL DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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