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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 116

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. Todas las personas habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen derecho a la educación, la cual se basará

en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por este será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica .

El Estado priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en

los servicios educativos.

Será responsabilidad de la ciudadanía coahuilense que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las

escuelas, para recibir la educación obligatoria.

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

(REFORMADO, DE JUNIO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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