Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 116
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Todas las personas habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen derecho a la educación, la cual se basará
en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por este será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica .
El Estado priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en
los servicios educativos.
Será responsabilidad de la ciudadanía coahuilense que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las
escuelas, para recibir la educación obligatoria.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
(REFORMADO, DE JUNIO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
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