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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 117

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. La educación será considerada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista

una adecuada articulación y continuidad entre todos los niveles, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la

personalidad humana, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva, conforme a lo dispuesto por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, propondrá, y en su caso, aplicará los pl anes y

programas de estudio de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación,

de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.

Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal

los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común.

Se garantizará el derecho a la educación de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el

máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre

escuela y comunidad.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica

y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y

los Maestros.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el Estado reconoce su contribución a

la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización,

retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos de la educación.

La Educación será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia de conformidad a lo dispuesto por la Constit ución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación que el Estado debe de otorgar al alumnado deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el

cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los

animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.

(REFORMADO, PARRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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