Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 118
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. El Estado y los municipios garantizarán y prestarán los servicios de educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior.
Los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria formarán parte de la educación básica, estas y la media superior
serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos que dicte la normatividad aplicable, y tendrá como objeti vo
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El Estado reconoce a la juventud el derecho de que se le complemente su educación en instituciones sostenidas con los fondos
públicos, sin más limitación que las posibilidades económicas al alcance del Estado.
El Estado fortalecerá las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales, en los términos
que disponga la normatividad aplicable.
Las personas particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con la normatividad aplicabl e.
El Estado otorgará y retirará la autorización y reconocimiento de validez oficial a los estudios que realicen los planteles particulares.
La educación que impartan las personas particulares se considerará como un servicio público, por lo tanto, le corresponde al
Estado la vigilancia del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia.
(REFORMADO,
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