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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 119

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la

facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo

con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;

determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y

administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el

Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades

que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden

con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere.

(REFORMADO,

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Fuente oficial: consultar publicación

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