Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 119
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la
facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el
Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades
que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden
con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere.
(REFORMADO,
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