Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 134
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. (DEROGADO,
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
TITULO QUINTO.
El Poder Judicial
(ADICIONADA SU DENOMINACION,
CAPITULO I.
De la Organización y Atribuciones.
(REFORMADO, MER PÁRRAFO, ER PÁRRAFO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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