Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 135
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en los Tribunales Distritales, en
los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación y en los demás órganos judiciales que con cualquier otro
nombre determinen las leyes. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistraturas que establezca
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Será titular de su Presidencia, la persona magistrada que
designe el Pleno por tres años, con posibilidad de ser reelecto por igual período. La representación del Poder Judicial recaerá en
ella.
El Poder Judicial del Estado contará con un Órgano de Administración Judicial, mientras que la vigilancia, disciplina, evalua ción y
contraloría de su personal estará́ a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que señala esta Constitución y demás
leyes aplicables.
El período constitucional de los integrantes del Poder Judicial será:
I. De nueve años, para las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia;
II. De nueve años, para las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial;
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III. De nueve años, para las personas magistradas de los Tribunales Distritales;
IV. De nueve años, para las personas juzgadoras de primera instancia; y
De seis años, para las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial
(REFORMADO, . 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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