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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 136

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. La competencia, organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia y demás órganos

jurisdiccionales, así como las facultades, deberes, responsabilidades, licencias, retiros y demás comisiones de las personas

magistradas o juzgado ras, se regirán por esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de

Zaragoza. Las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, en los términos que disponga la Ley.

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá por trece integrantes electos popularmente, propietarios y suplentes,

respectivamente. Funcionará en Pleno y en Salas, en los términos que establezca la Ley.

Por cada listado de candidaturas propietarias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, se ele girá

también un listado de candidaturas suplentes que preferentemente se conformarán entre las personas del Poder Judicial para

garantizar la carrera judicial, en los términos que establezca la Ley. Las magistraturas suplentes cubrirán las ausencias temporales

o definitivas de los propietarios que correspondan en los términos de Ley, por el período constitucional de que se trate. Las

ausencias definitivas y temporales de los demás cargos judiciales del Poder Judicial se suplirán en los términos que establezca la

Ley.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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