Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 14
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Las personas que se encuentren accidentalmente en el Estado sin ser ciudadanos de éste o coahuilenses, se
considerarán como transeúntes.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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