Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 15
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Son extranjeros los que no reúnan la calidad de mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución
General de la República y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la presente Constitución.
CAPITULO IV
De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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