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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 16

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Son deberes de los habitantes del Estado:

13

I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio

de ellas.

II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de

que subsistan.

III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que

dispongan las leyes correspondientes.

(REFORMADO,

IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores

de edad que estén bajo su potestad o cuidado.

V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del

territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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