Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 16
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Son deberes de los habitantes del Estado:
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I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituidas, cooperando al buen nombre y prestigio
de ellas.
II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de
que subsistan.
III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que
dispongan las leyes correspondientes.
(REFORMADO,
IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria , así como la educación media y hacer que la reciban los menores
de edad que estén bajo su potestad o cuidado.
V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del
territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y del Estado en particular.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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