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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 17

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Los habitantes del Estado tienen, además de los derechos concedidos en el Capítulo I de la Constitución General de

la República, los siguientes:

I. Ser amparados y protegidos por las leyes que serán aplicadas con igualdad a todas las personas, siempre que, se encuentren

colocadas en la misma situación jurídica.

(REFORMADA,

II. A ser educados en los establecimientos de enseñanza sostenidos con los fondos públicos cumpliendo con las obligaciones

que establezcan las leyes respectivas.

III. A ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado debiendo éstas contestar dentro de un plazo máximo de 15

días, contados desde la fecha en que se recibe la petición, siempre que se hagan conforme a la ley y cuando ésta no marque

término.

IV. A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado legalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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