Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 18
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Son deberes del ciudadano coahuilense:
(REFORMADA,
I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.
(REFORMADA,
II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.
(REFORMADO,
III.- Desempeñar los cargos de elección popular, en la forma que establezca la ley;
IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis