Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 19

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:

I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.

(ADICIONADO,

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos

políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condic iones

y términos que determine tanto esta Constitución, como la legislación electoral del Estado.

(FE DE ERRATAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine esta Constitución y la

legislación electoral del Estado, en especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejer cicio de

los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicabl es a las

candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale.

14

(FE DE ERRATAS, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la

materia.

(ADICIONADO,

El derecho a elegir y a ser electo a un cargo de elección popular que forme parte del Poder Judicial del Estado, se sujetará a las

bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución y demás leyes aplicables;

II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les

conceden.

(ADICIONADA,

III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.

(ADICIONADA,

IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18Índice de la leyArt. 20 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis