Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 140
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los órganos del
Poder Judicial en los negocios que les encomienden las leyes, según los procedimientos que las mismas establezcan.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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