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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 144

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, regulará el Estatuto Jurídico que formarán

un cuerpo único de los titulares de la función judicial y del personal de carrera judicial y servicio profesional de la admin istración

de justicia, así como las condiciones para su ingreso, ascenso, permanencia y retiro.

La formación y actualización de los servidores públicos judiciales estará a cargo de la escuela de formación judicial que es la

garantía de la carrera judicial y del servicio profesional de carrera, los cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad,

imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.

(REFORMADO, 5 DE JULIO DE 1988)

Fuente oficial: consultar publicación

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