Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 144
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, regulará el Estatuto Jurídico que formarán
un cuerpo único de los titulares de la función judicial y del personal de carrera judicial y servicio profesional de la admin istración
de justicia, así como las condiciones para su ingreso, ascenso, permanencia y retiro.
La formación y actualización de los servidores públicos judiciales estará a cargo de la escuela de formación judicial que es la
garantía de la carrera judicial y del servicio profesional de carrera, los cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.
(REFORMADO, 5 DE JULIO DE 1988)
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis