Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 145
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Las listas de candidaturas que realicen libremente los Poderes del Estado a los cargos judiciales populares serán
preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios en la administración de justicia con eficiencia y
probidad, o por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, en los términos que
establece esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, MER PÁRRAFO, RRAFO, ER PARRAFO,
2007)
Fuente oficial: consultar publicación
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