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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 145

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Las listas de candidaturas que realicen libremente los Poderes del Estado a los cargos judiciales populares serán

preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios en la administración de justicia con eficiencia y

probidad, o por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, en los términos que

establece esta Constitución y la Ley.

(REFORMADO, MER PÁRRAFO, RRAFO, ER PARRAFO,

2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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