Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 146
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Las personas magistradas y juzgadoras del Poder Judicial del Estado serán electas conforme a las bases previstas
en esta Constitución y al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, expedirá la convocatoria después del mes de junio del
año anterior al de la jornada de la elección judicial que corresponda. La convocatoria contendrá las etapas completas del
proceso, el calendario, los plazos definitivos e improrrogables, los cargos a elegir y demás bases que establezca la legislatura
conforme a la Ley;
II. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según
corresponda, los cargos sujetos a elección judicial, la especialización por materia y demás información que se requiera;
III. Cada Poder integrará el Comité de Evaluación en los términos de Ley, conformado por tres personas reconocidas en la
actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, dictaminará el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad y evaluará con el dictamen de idoneidad a las mejores personas que cuenten con los conocimientos técnicos
necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y
antecedentes académicos y profesion ales en el ejercicio de la actividad jurídica. El Comité se encargará de remitir a cada
poder el listado de las personas que reúnan este perfil idóneo judicial, en los términos que establezca la Ley;
IV. Los Poderes del Estado postularán en un listado el número de candidaturas que corresponda para conformar cada órgano
judicial, conforme a la Ley;
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V. El Instituto Electoral recibirá de cada poder los listados de las candidaturas a los cargos judiciales a elegir, conforme al plazo
señalado en la convocatoria en los términos de Ley, para integrar las boletas;
VI. Las personas candidatas podrán registrarse y ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre
que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria
no podrán hacerlo posteriormente;
VII. El Instituto Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría
a los listados de las candidaturas que obtengan el mayor número de votos; y
VIII. En todo caso, se incorporará de manera directa a los listados de candidaturas que se remita al Instituto Electoral de Coahuila
a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten la
declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca
la Ley.
(REFORMADO, O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019) (REFORMADO,
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