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Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 147

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147. Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de

los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados en los términos previstos en esta Constitución

y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza .

(F. DE E.,

CAPITULO II.

De las Garantías de la Función Jurisdiccional.

(REFORMADO, MER PÁRRAFO, ARRAFO,

Fuente oficial: consultar publicación

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