Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 147
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. Los Magistrados Distritales, los Jueces de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación, y los titulares de
los demás órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, serán nombrados en los términos previstos en esta Constitución
y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza .
(F. DE E.,
CAPITULO II.
De las Garantías de la Función Jurisdiccional.
(REFORMADO, MER PÁRRAFO, ARRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
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