Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 149
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidad de los miembros del Poder Judicial, que asegurará la total
independencia de los mismos.
(REFORMADO,
Las personas titulares de cargos judiciales no podrán, dentro del siguiente año a la fecha de su conclusión del cargo o retiro, actuar
como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)
Fuente oficial: consultar publicación
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